La CNDC rechazó la fusión entre Disney y Fox


18 de enero de 2022

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La Secretaría de Comercio Interior publicó una resolución en la que subordina a las empresas a un estricto plan de desinversión.

La Secretaría de Defensa de la Competencia determinó que Disney-Fox deberá concretar una desinversión y vender a terceros algunas de las señales que tiene en su poder, porque si no se quedarían con el 64 % de los canales de deportes.

Además dispusieron que la firma deberá transmitir encuentros gratis de River y Boca, como así también de la Champions League, hasta que se produzca el proceso de “desinversión”.

La compra de Fox por parte de Disney en marzo del 2019 hizo que en Argentina, el nuevo actor se quedara con el 64% del share correspondiente a 7 de las 9 señales deportivas básicas, las otras dos son TyC y DeporTV.

Esta posición “disminuye, restringe o distorsiona la competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas y perjudica el interés económico general”, destacó la información.

Para evitar este perjuicio, la empresa Disney-Fox “tienen plazo de un año para desinvertir”, es decir, desprenderse de alguna de esas señales, “con una prórroga de seis meses” para llevar adelante ese cometido.

Hasta que la desinversión se lleve a cabo, “tienen que transmitir de manera abierta y gratuita eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales”, como son la Copa Libertadores, la UEFA, NFL, MLB, Fórmula 1, etc.

Además, deberán transmitir bajo esta modalidad un partido de Boca o de River cada fecha del torneo local de fútbol.

Además, “deberán mantener un máximo de cuatro señales lineales deportivas básicas en la grilla de canales ofrecidos en la República Argentina”, agregó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que pertenece al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Si en los 18 meses establecidos no se efectivizó la desinversión, “estas transmisiones abiertas y gratuitas se extenderán durante cinco años”, advirtió.

Mientras las partes no concreten la desinversión, deberán mantener estable la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Fuentes de la Comisión de Defensa de la Competencia apuntaron a que en países como México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil, las autoridades “también identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados e impusieron condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar problemas de concentración”.

Tras la resolución de la CNDC, la Secretaría de Comercio Interior emitió el siguiente comunicado:

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházanse los compromisos ofrecidos por las notificantes con fechas 11 de mayo de 2021 y 27 de octubre de 2021, en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente medida. 

ARTÍCULO 2°.- Subordínese la operación de concentración económica notificada al cumplimiento del condicionamiento que se detalla como Anexo y que forma parte del Dictamen de fecha 23 de diciembre de 2021 emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO identificado como IF-2021-125063932-APN-CNDC#MDP, todo ello en virtud de lo establecido en el Artículo 14, inciso b), de la Ley N° 27.442. 

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA podrá, a petición debidamente fundada de las partes notificantes, recomendar a esta Secretaría de Comercio Interior: (i) Conceder una ampliación de los plazos de cualquiera de los períodos establecidos en la orden de desinversión, obrante en el Anexo del Dictamen IF-2021-125063932-APN-CNDC#MDP; (ii) Eximir, modificar o sustituir, en circunstancias excepcionales y cuando las partes acrediten fundadamente que hayan cambiado las condiciones de mercado descriptas en dicho Dictamen. 

ARTÍCULO 4°.- Deléguese a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el monitoreo del cumplimiento del condicionamiento, así como la posibilidad de modificar, ampliar o reducir el contenido y periodicidad de la información y/o documentación que las partes deban presentar para verificar el cumplimiento de dicho condicionamiento a lo largo del tiempo. 

ARTÍCULO 5°.- Considérese al Dictamen de fecha 23 de diciembre de 2021, emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, correspondiente a la "CONO. 1692", que como Anexo IF-2021-125063932-APN-CNDC#MDP, forma parte integrante de la presente medida. 

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y archívese. 

 

EL COMUNICADO DE LA CNDC

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió el dictamen final en el marco de la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de la firma THE WALT DISNEY COMPANY sobre TWENTY-FIRST CENTURY FOX, INC. (en adelante denominada “FOX”). Oportunamente, la Comisión había emitido un “Informe de Objeción” alertando sobre los efectos perniciosos sobre la competencia de la operación en cuestión. Ver informe

A través de esa decisión, confirmada por la Secretaría de Comercio Interior, se subordina la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que infringe el artículo 8º de la Ley Nº 27.442, al disminuir, restringir o distorsionar la competencia de modo que perjudica el interés económico general.

El mencionado condicionamiento tiene por objetivo restaurar la efectiva competencia en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas. Consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a torneos y competencias deportivas de los cuales FOX era licenciante al momento de notificación de la operación. El condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente si, como mínimo, alcanzan a los denominados “Contenidos Fundamentales”.

Los “contenidos fundamentales” a transferir abarcan al menos el principal contenido deportivo de cada uno de los deportes, y son: de Torneos de Fútbol donde participan equipos de Argentina, la Copa CONMEBOL Libertadores de América; de Torneos de Fútbol internacional, la UEFA Champions League; de Torneos de Fútbol Americano, la NFL; de Torneos de Béisbol, la MLB; de Automovilismo, la Formula 1; de Lucha, la UFC; de Lucha Libre, la WWE; de Boxeo, la Premier Boxing Champions; de Básquet, la Liga ACB Basketball; de Rugby, la World Rugby Sevens; y de Tenis, la ATP World Tour 250 – ATP Córdoba.

El condicionamiento se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como objetivo inmediato mitigar los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación.

Concretamente, se establece que DISNEY deberá trasmitir de manera abierta y gratuita los contenidos relevantes de cada una de los eventos definidos dentro de los “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada; y trasmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local actualmente trasmitidos por el canal premium de FOX SPORTS, uno de los cuales deberá ser necesariamente River o Boca, en cuanto estos equipos revisten la característica de ser los equipos de mayor convocatoria y audiencia del fútbol local.

Por otra parte, y mientras las partes no concreten la desinversión estructural requerida, deberán mantener estable para cada operador la relación existente previa a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico.

Finalmente, el compromiso conductual establece requisitos sobre las condiciones de comercialización y paquetización que minimizan los efectos de cartera que la operación pudiera generar aún con posterioridad a concretada la desinversión, y por un plazo de cinco años.

Vale destacar que, por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. En estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados.

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